ESTIPULACIONES:
PRIMERA. – OBJETO
El ARRENDADOR, propietario de los bienes objeto del presente contrato, cede en arrendamiento al ARRENDATARIO la máquina y los servicios de mantenimiento
de la misma.
SEGUNDA. – ENTREGA Y DEVOLUCIÓN
El ARRENDADOR entrega la máquina en buen estado general de funcionamiento y carente de defectos aparentes con todos sus accesorios y manuales de uso.
La pérdida de cualquiera de los elementos accesorios de la máquina será penalizada al ARRENDATARIO, previa valoración por parte del ARRENDADOR. La pérdida de las llaves por parte del ARRENDATARIO será penalizada por el ARRENDADOR por importe de ciento cincuenta euros (150€). La entrega quedará reflejada en el correspondiente albarán de entrega que será suscrito por el ARRENDATARIO o la persona que recoja la máquina en su nombre, haciéndose constar en el mismo, su Nombre y DNI.
La suscripción del albarán significa la conformidad al buen estado y funcionamiento de la máquina. El ARRENDATARIO se obliga a la devolución de la máquina en el mismo estado y con todos los documentos, piezas y accesorios que le fueron entregados en el lugar y fecha acordados con el ARRENDADOR. Dicha devolución será suscrita mediante el correspondiente albarán de devolución. La máquina de modalidad diésel deberá ser devuelta con el depósito de combustible lleno, ya que el consumo de gasoil no se encuentra incluido.
En el supuesto de que el ARRENDATARIO incumpla sus obligaciones de devolución, faculta al ARRENDADOR a que los importes de la fianza respondan por los daños o defectos que se puedan poner de manifiesto durante la revisión de la máquina por la empresa arrendadora, sin perjuicio de los posteriores cargos si la fianza resultara insuficiente. En el supuesto de que el ARRENDATARIO no hubiere depositado fianza, el ARRENDADOR procederá al cargo de los importes correspondientes a los daños o defectos anteriormente mencionados. El ARRENDADOR tomará la posesión de la máquina en cualquier momento sin previo aviso y a su propia costa si la máquina se estuviere utilizando, incumpliendo lo establecido en el presente contrato.
TERCERA. _ RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO
El ARRENDATARIO con sujeción a los dispuesto en este apartado, en caso de pérdida, daños y perjuicios o robo de la máquina mientras esté arrendada, deberá pagar al ARRENDADOR tan pronto como sea requerido por éste, el importe de los costes y pérdidas sufridas y debidamente documentados por el
ARRENDADOR, incluidos, pero no limitados al coste de reparación, pérdida de valor, pérdida de ingresos por alquiler y gastos de remolque.
Siempre que el ARRENDATARIO cumpla los términos de este contrato y los daños y perjuicios no se hayan causado de forma intencionada ni negligente, su responsabilidad queda limitada al valor de mercado de la máquina en los siguientes supuestos:
- Responsabilidad por daños a la máquina
- Responsabilidad por pérdida o daños y perjuicios de la máquina causa de robo
Del mismo modo que, el ARRENDATARIO se compromete a poner en conocimiento del ARRENDADOR la ubicación del uso de la máquina, sin que en ningún caso pueda ser traslada de ubicación sin previo consentimiento por escrito del ARRENDADOR. El uso de la máquina queda limitado a la Península, exceptuándose Islas Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, salvo pacto expreso por las Partes.
CUARTA. _ PRECIO, FORMA DE PAGO Y RETRASOS EN LOS PAGOS
Todos los precios de arrendamiento se encuentran calculados de acuerdo con nuestras tarifas vigentes y sobre la base del uso de la máquina. Todo uso no autorizado podrá dar lugar al cobro de cantidades adicionales.
El precio y la forma de pago del arrendamiento se aceptan libremente por las partes y constituyen obligación de obligado cumplimiento. Si el ARRENDATARIO deja de pagar las Cuotas o parte de estas a su vencimiento, estará obligado a abonar los gastos de devolución o retraso de cobro al
vencimiento.
Asimismo, si el Arrendatario hubiere dejado de pagar una de la Cuotas, el ARRENDADOR podrá resolver unilateralmente el Contrato y retirar la máquina objeto del presente contrato. En el supuesto de impago, estando vigentes dos o más arrendamientos de diferentes máquinas, tanto si la cuota es del mismo arrendamiento, como si es de arrendamientos distintos, todos los contratos quedarán afectados y la obligación de abono de cantidades pendientes más intereses, cuotas pendientes de vencimiento, y de restitución, afectará a todos ellos.
QUINTA. _ DURACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se fijará entre las Partes de común acuerdo, o en su defecto, por la conformidad de los albaranes de entrega y/o recogida, a través de medios digitales, como por ejemplo correo electrónico, o por escrito. Las fechas de vigencia del contrato podrán ser modificadas por las Partes de forma expresa y escrita. No obstante, la duración establecida, el contrato podrá ser resuelto unilateralmente por cualquiera de las Partes como consecuencia del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en el presente contrato, uso negligente, impago de cuotas, mutuo acuerdo de las Partes, avería irreparable de la máquina arrendada no sustituible.
Cualquier baja de arrendamiento deberá ser solicitada por el ARRENDATARIO por escrito y antes de las 10:00 a.m., ya que en caso contrario, se le repercutirá el día completo de arriendo.
SEXTA – DEPÓSITO DE GARANTÍA
El ARRENDADOR se reserva la facultad de exigir al ARRENDATARIO fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el mismo pueda adquirir con el arrendamiento de la máquina.
La fianza será devuelta al ARRENDATARIO en el plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del contrato excepto en aquellos casos en los que la misma deba cubrir daños o cuotas pendientes de pago.
SÉPTIMA. – CONDICIONES DE USO
El ARRENDADOR velará por el correcto funcionamiento de la máquina. Está deberá asegurarse de que está bloqueada cuando no la use, utilizar el combustible correcto en las máquinas de modalidad diésel y poner en funcionamiento los mecanismos de seguridad instalados.
No se permite que la máquina sea utilizada: (a) para usos distintos del inicialmente acordado por las Partes; (b) de forma negligente (c) mientras el operario se encuentre bajo los efectos de sustancias alcohólicas, drogas u otras sustancias psicotrópicas o estupefacientes que afecten a sus capacidades cognitivas y de reacción; (d) por personas que no se encuentren en posesión de las acreditaciones de uso y manejo de Plataforma Elevadora según la Norma UNE 58923:2020.
En los supuestos enumerados en el párrafo anterior, el ARRENDATARIO asumirá directamente cualquier responsabilidad y todo coste derivado del mal uso o uso negligente del equipo, ya sea frente a terceros como frente al ARRENDADOR, incluidos los daños producidos al propio equipo, de conformidad con lo
establecido en este Contrato
OCTAVA _ REVISIONES, AVERÍAS Y MANTENIMIENTOS
El ARRENDATARIO de conformidad con lo establecido en el manual del fabricante revisará, la máquina y sus accesorios comprobando y manteniendo todos los elementos de en un estado óptimo que permite su normal uso. El ARRENDATARIO se hará cargo de todos los productos, como por ejemplo lubricantes,
consumibles, etc., que sean necesarios para el correcto uso diario de la máquina arrendada.
Si el ARRENDATARIO detectará en cualesquiera de las revisiones referenciadas en el párrafo anterior algún tipo de avería o anomalía, deberá comunicarlo de forma inmediata al ARRENDADOR o en un plazo máximo de 24h, sin que pudiere realizar ninguna intervención en la máquina, ya que el ARRENDADOR es la única persona responsable de modificar y reparar la máquina. El ARRENDADOR dispone de un plazo de 48h para constatar la avería o anomalía. Toda intervención realizada por el ARRENDATARIO sin permiso expreso del ARRENDADOR le dará derecho a repercutir el coste que la misma hubiere tenido en la máquina.
NOVENA. _ INSPECCIONES
El ARRENDADOR tendrá derecho previa comunicación al ARRENDATARIO de realizar cuantas inspecciones o controles considere preciso para velar por el buen estado y uso de la máquina, sin que éste pudiere oponer oposición alguna. En caso de oposición por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR podrá resolver unilateralmente el presente contrato cuando pudiere dar lugar a un peligro para la seguridad de las personas o bienes.
DÉCIMA. – CESIÓN
El ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar total o parcialmente el arrendamiento sin consentimiento expreso del ARRENDADOR.
UNDÉCIMA. – SEGURO
El ARRENDADOR se compromete a tener contratada durante toda la duración del contrato una póliza de seguro que cubra como mínimo las responsabilidades obligatorias según la legislación vigente, incluido la responsabilidad civil frente a terceros.
La póliza de Responsabilidad Civil del ARRENDATARIO se hará cargo de los daños que se ocasionen en la máquina arrendada por: (a) robo; (b) mal uso; (c) utilización negligente. Del mismo modo que, el ARRENDATARIO podrá establecer por su cuenta y cargo exclusivo los seguros por daños ocasionados por la máquina o cualquiera de sus accesorios durante el periodo de vigencia del presente contrato.
DUODÉCIMA. _ PROTECCIÓN DE DATOS
De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, el ARRENDATARIO acepta el almacenamiento y tratamiento de sus datos personales por parte de la empresa arrendadora con la finalidad de gestionar la relación contractual y la prestación del servicio
contratado. El ARRENDATARIO podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la legislación dirigiéndose al correo electrónico info@liftisa.es
DECIMOTERCERA – LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la legislación española. Las partes, con renuncia al fuero que pudiere corresponderle, acuerdan expresamente que se someterán a los Juzgados y Tribunales de Mollet del Vallès.