Inspección Técnica para plataformas elevadoras
Según la Norma UNE 58921:2017, ante cualquier siniestro cada plataforma elevadora debe acreditar que ha pasado la correspondiente Inspección Técnica cada 3 años, acreditada por técnicos titulados, siempre independientes y sin vinculación con las empresas propietarias de las máquinas.
Las Inspecciones Técnicas de Plataformas Elevadoras deben realizarse por técnicos titulados, por organismos de control autorizados o pertenecientes otras entidades reconocidas, siempre independientes y sin vinculación con las empresas propietarias de las máquinas, actuando de conformidad con la legislación vigente en cada momento, que podrá determinar el grado de titulación exigido y las funciones o comprobaciones específicas recomendadas.
- Se garantiza la seguridad tanto del trabajador como de la máquina.
- Documentación en regla ante cualquier sinestro.
- Se cumple la normativa Según Norma UNE-EN 58921/2017
- Se protege a los trabajadores.
- Certificado al día para poder operar en cualquier proyecto y para cualquier cliente (Construcción e Industria).
- Se asegura que se puede usar y manejar la plataforma elevadora con total seguridad.
- Se contribuye con el objetivo de la seguridad y salud de los trabajadores, lo que se traduce en optimización de las tareas y mejora de las condiciones de trabajo.
Las inspecciones deben ser realizadas por personal cualificado perteneciente a entidades de inspección de maquinaria acreditadas por ENAC según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, que incluyan en su alcance de acreditación la Norma UNE 58921/2017.
Todas estas comprobaciones deben realizarse por parte de personal competente y homologado.
Estas comprobaciones, obligatorias por Ley, tienen por objeto comprobar el cumplimiento de las disposiciones y requisitos mínimos de seguridad de las máquinas por normativa vigente.
El propietario o responsable de la flota de PEMP debe asegurarse que las máquinas cumplan con los requisitos de mantenimiento, revisión anual y de inspección, de acuerdo con lo dispuesto en esta norma.
En cumplimiento del RD 1215/97 sobre los equipos de trabajo que se encuentran a disposición y en uso para los trabajadores, es responsabilidad del empresario asegurarse de que todo equipo de trabajo cumple con los requisitos mínimos de seguridad y salud.
La directiva de máquinas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como las Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los equipos de trabajo tipificados en el RD 1215/1997, establecen los principios básicos que han de cumplir las plataformas elevadores móviles de personal.
Hay 3 tipos de inspecciones: inicial, periódicas y excepcionales.
- La inspección Inicial la realiza el fabricante al acabar el proceso de producción.
- Las inspecciones Periódicas se realizarán cada 3 años.
- Las Excepcionales se realizarán en el caso que la máquina haya sufrido un accidente, cambio, transformación o por uso prolongado que se determina por el número de horas.
- Marcar operaciones verificadas en los recuadros correspondientes de la Hoja de Revisiones Periódicas, incluyendo:
- Datos del propietario.
- Máquina. Modelo. Número de serie.
- Horas de funcionamiento.
- Nombre y firma del técnico que ha efectuado la revisión y la fecha de realización.
NORMATIVA APLICABLE
UNE-58921:2017. Mantenimiento, revisiones e inspecciones.
Instrucciones para la instalación, manejo, mantenimiento, revisiones e inspecciones.
Mantenimiento del operador.
Revisiones de Seguridad: garantizar conformidad de funcionamiento según fabricación.
Inspecciones: comprobación oficial de los requisitos de seguridad, salud y utilización. Periodicidad: inicio, 3 años, anual o extraordinario.
UNE-EN IS0/IEC 17020. Inspecciones.
Requisitos de los organismos que las realizan. Imparcialidad.
UNE-58452:2017. Mantenimiento, revisiones e inspecciones.
Guía para las comprobaciones periódicas de seguridad de las carretillas de manutención.
Complementa las instrucciones de mantenimiento del fabricante.